martes, 24 de noviembre de 2009

El caso del espía lo debería ver el fuero militar


Se ha creado todo un dilema por cuál debería ser la instancia que procese al felón de la década Víctor Ariza, el espía peruano que vendió información secreta al sureño país de Chile.

No entiendo porqué tanto problema, si lo que corresponte es que se le sancione con todo el peso de la ley en el fuero militar. Pues este sujeto ejercía su función como suboficial de la Fuerza Aérea, además que vulneró la entidad a la que trabajaba, es decir, la FA.

Es lamentable cómo algunos grupúsculos, abogados y políticos insisten en que la vía apropiada para sentenciar a semejante traidor es la del fuero civil.

Hace poco leí un artículo de un abogado de la PUCP, en el que afirmaba que el caso no cumplía con los requisitos necesarios para llevarlo al fuero militar. Su argumento lo basa en lo que dice
el artículo 173° de la Constitución Política del Estado: 1) que sea cometido por militar o policía en situación de actividad; 2) en acto o con ocasión del servicio; y 3) que lesione un bien jurídico militar o policial.

Pero, no es necesario ser un especialista en este tema para darnos cuenta de que el escándalo sí cumple con dichos elementos. El abogado (caviar seguro), sin duda, está equivocado.

Ahora solo falta que este dilema sea una simple coartada para encubrir la corrupción del gobierno. Esperemos que no sea así.


2 comentarios:

Angel Andres Arbañil Villar dijo...

CASO ARIZA

El fuero que debe encargarse de juzgar a Ariza Mendoza es sin lugar a dudas el Militar, según la jurisprudencia del TC Exp. Nº 00017-2003-AI, 16.03-04, para que efectivamente pueda considerarse un ilícito como de “función” o “militar”, es preciso que el militar haya infringido un deber que le corresponda en cuanto tal; es decir que se trate de la infracción de una obligación funcional, por la cual el efectivo estaba constreñido a mantener, o a realizar, o no realizar, un comportamiento a favor de la satisfacción de un interés considerado institucionalmente como valioso por la Ley, ademas la forma y modo de su comisión debe ser incompatible con los principios y valores consagrados en el texto fundamental de la Republica. Por otro lado el sujeto activo del ìlicito penal-militar debe ser un militar en situaciòn de actividad, o el ìlicito debe ser cometido por ese efectivo cuando se encontraba en situaciòn de actividad en este caso Ariza encaja perfectamente en esta figura,y por lo señalado a la jueza Saquicuray no le queda mas que cumplir con la Ley y remitir en lo inmediato todo el expediente ARIZA al fuero militar, por el bien del pais, del estado de derecho, por economia procesal y por ser un asunto de interes nacional y tratado con la reserva del caso.

Carlos Franco dijo...

Estás en toda la razón Ángel.

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